Lo más importante es que como paso previo empieces consultando al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado. El Ayuntamiento te informará y te dirá qué documentación necesitas aportar para obtener la LICENCIA DE ACTIVIDADES O INSTALACIONES (APERTURA)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de
las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística
vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle
aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un
local.
Las actividades se dividen en:
Documentos a presentar:
Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades
calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la
actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la
concesión de la licencia. (La mayoría de las actividades se
inician con la Licencia Provisional, una vez que se entrega
toda la documentación en el Ayuntamiento)
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de
Urbanismo. Ayuntamiento.
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas. Recomendamos pasar por el Ayuntamiento para informarse antes de comenzar cualquier obra.
Documentos a presentar:Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.